Orden de Compra Términos y Condiciones
1. Acuerdo completo
Las condiciones de compra y todas las declaraciones y las inserciones en el reverso constituyen el acuerdo completo entre CPS Energy y el Proveedor concerniente a esta compra a menos que se modifique por escrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes. Al aceptar esta orden, el Proveedor está de acuerdo con los términos y condiciones de CPS Energy, que prevalecerán sobre cualquier forma de provisiones inconsistentes, reconocimiento, o la factura presentada por el Proveedor. Otros términos adicionales o diferentes términos propuestos por el Proveedor son rechazados a menos de que se indique expresamente aceptada por escrito por CPS Energy.
2. Entrega
Las condiciones de entrega se indican en el reverso y es obligación del Proveedor cumplir las fechas de entrega, las especificaciones y cantidades establecidas en la esencia de esta orden. Los envíos en mayor o menor cantidad de pedido sustancialmente entregados antes de las fechas programadas pueden ser devueltos por cuenta del Proveedor, incluyendo los costos de transporte, a menos que se emita la autorización por escrito de CPS Energy. La aceptación por CPS Energy de rendimiento adelantado o más tarde con o sin objeción o reserva no renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios de tal incumplimiento ni constituirá una renuncia a los requisitos necesarios para el cumplimiento oportuno de las obligaciones pendientes de ser realizadas por el Proveedor. Consulte nuestra lista actual de horas de funcionamiento para la entrega en los almacenes. Un aviso de 48 horas es necesario antes de la entrega cuando la mercancía está lejos del almacén o para los envíos que requieren equipos especiales de descarga y/o más cargadores para ayudar. La entrega no se considerará completa hasta que las mercancías o materiales se hayan entregado y sean aceptados por CPS Energy pese a todo acuerdo de pagar el flete y otros gastos de transporte.
3. Empacamiento y envío
Todos los bienes y materiales serán debidamente empacados, marcados, cargados y enviados como es requerido por esta orden y de una manera que evite daños o deterioros en tránsito y que garantice la llegada de mercancías y materiales al destino y que permite las más bajas las tarifas de transporte. CPS Energy no es responsable por cargos adicionales para las cajas, embalaje, empaquetado, transporte, manipulación o cualquier otra cosa a menos que se indique en esta orden. El Proveedor deberá marcar el número de orden de compra de CPS Energy en la orden, nombre del Proveedor, número de embalaje y otras formas de identificación de todos los contenedores, facturas, correspondencia, documentos de embarque y otros documentos de embarque con el número de pedido en cada contenedor. El Proveedor deberá marcar todos los contenedores con las indicaciones de manipulación, carga y descarga y la información del envío.
4. Rechazo
Todas las mercancías o materiales comprados en este documento están sujetos a inspección por CPS Energy ya sea antes o después del pago y CPS Energy se reserva el derecho de rechazar y declinar aceptación de mercancías o materiales que no están de acuerdo con las instrucciones, especificaciones, dibujos o datos del Proveedor o empresa implícita o garantía expresada. El rechazo de los bienes o materiales resultantes de no conformidades a los términos y especificaciones del contrato, sea por CPS Energy o devuelto, le dará a CPS Energía pleno crédito y deberá ser devuelto al Proveedor y pagado por él, incluyendo gastos de transporte. No se efectuará la sustitución de mercancías rechazadas o materiales a menos de que se indique por escrito por CPS Energy. Aceptación de todo o parte de los productos o materiales no se considerará una renuncia de CPS Energy al derecho de cancelar o a devolver todo o cualquier parte de los bienes o de los materiales debido a la falta de conformidad con el orden o por motivo de defectos latentes o patentes, o de cualquier otra violación de la garantía o para hacer una reclamación por daños ocasionados por CPS Energy. Tales derechos serán muy aparte de los recursos previstos por la ley.
5. Garantía
El Proveedor garantiza a CPS Energy que todos los servicios se realizarán de forma adecuada y profesional y de acuerdo con los estándares de la industria, además de todas las garantías implícitas, el Proveedor garantiza que todos los bienes o materiales cubiertos por la presente orden de compra son aptos para los fines previstos, de la mejor calidad y mano de obra, libre de defectos y se ajustarán a las especificaciones aplicables, dibujos, muestras y descripciones. CPS Energy sobre la inspección y aparte de sus otros derechos y remedios, tiene el derecho de rechazar cualquier mercancías o materiales defectuosos o que de lo contrario no están en conformidad con esta orden o exigir una nueva prestación de los servicios a cargo del Proveedor. Los defectos no serán juzgados renunciados por falta de notificación de CPS Energy al Proveedor a partir de recibir la mercancía y materiales o al completar los servicios, o mediante el pago de una factura. Si el Proveedor no puede corregir los defectos o sustituir las inconformidades o materiales con prontitud, CPS Energy, después de un preaviso razonable al Proveedor, podrá hacer las correcciones o sustituir dichos bienes o servicios y materiales y hacer al Proveedor responsable de cargo de los gastos incurridos por CPS Energy de tales correcciones. El Proveedor reconoce que CPS Energy y sus requisitos de funcionamiento pueden requerir reparaciones inmediatas o reelaboración de productos defectuosos o materiales o el suministro de mercaderías conformes o materiales, sin previo aviso al Proveedor. En tal caso, el Proveedor deberá reembolsar a CPS Energy para los gastos, los retrasos u otros daños que CPS Energy haya incurrido como resultado del incumplimiento del Proveedor a proporcionar mercancías o materiales acordados.
6. Pagos
Conforme a la aprobación de CPS Energy, la factura por los servicios prestados se pagará treinta (30) días a partir de recibirla. Las facturas de bienes o materiales se pagará treinta (30) días a partir de la fecha de la factura del Proveedor después de la entrega y recepción de mercancías y materiales. El Proveedor deberá presentar todas las facturas a CPS Energy Accounts Payable Section, P.O. Box 2921, San Antonio, Texas 78299-2921. Las facturas deben hacer referencia al número de pedido de compra (PO) de CPS Energy, número de elemento y descripción, tamaños, cantidades y precios unitarios. Las facturas que no hacen referencia a un número de orden de compra (PO) de CPS Energy serán devueltas sin pago. Los pagos de las facturas, que no equivale a la aceptación de los bienes o materiales, se someterán a un ajuste por la escasez, defectos u otros fracasos del Proveedor para satisfacer los requisitos de la orden.
7. Rescisión por conveniencia
CPS Energy se reserva el derecho de rescindir esta orden, o cualquier parte de ella, por única conveniencia de CPS Energy. En caso de que se produzca dicha terminación, el Proveedor inmediatamente dejará de trabajar como parte de la terminación de la orden, notificará a todos sus proveedores y suministradores para detener el trabajo en los contratos de desempeño y de continuación a fin de proteger y preservar bienes en su poder en el que CPS Energy tenga o pueda tener interés. A fin de pagar al Proveedor una cuota de cancelación, el Proveedor deberá, dentro de treinta (30) días a partir de la notificación de cancelación de la orden, comunicarle a CPS Energy por escrito si tarifas de terminación de contrato serán aplicables. El Proveedor será compensado con una cuota razonable de terminación de contrato constituida por un porcentaje de los precios de la orden llevada a cabo en cumplimiento antes de la notificación de terminación, más razonable, los costos directos de trabajo inacabado en curso. El distribuidor no será pagado por el trabajo realizado después de recibir la notificación de terminación, ni de los gastos por sus proveedores o sub-proveedores que el Proveedor podría razonablemente haber evitado. En ningún caso la suma de todos los pagos de terminación y todos los demás pagos realizados a los bienes o los elementos de esta orden superarán la suma total debida en virtud de la orden.
8. Causa de terminación
Si el Proveedor no entrega de conformidad con el calendario de entrega, deja de conservar o cumplir con cualquier orden, término, condición o garantía, por defecto en el cumplimiento de su obligación aplicable a esta orden de compra, falla o no avanza de manera tal que ponga en peligro cumplimiento puntual, o un receptor o el administrador es nombrado o se hace una cesión a favor de un acreedor, CPS Energy puede, además de cualquier otro derecho o recurso, terminar todo o una parte de esta orden de compra por escrito al Proveedor. En el caso de la terminación de la causa, CPS Energy no se responsabiliza al Proveedor por cualquier cantidad (excepto para los productos ya recibidos y aceptados por CPS Energy que se hayan completado y estén en conformidad), y CPS Energy podrá adquirir, producir, o de lo contrario comprar suministros o servicios en las condiciones o de forma tal que CPS Energy considere oportunas y el Proveedor será responsable a CPS Energy de cualquier y todos los daños, gastos o costos incurridos por CPS Energy. Si es necesario determinar que CPS Energy ha terminado correctamente este contrato de forma predeterminada, la terminación se considerará una rescisión por conveniencia.
9. Asignación
Esta orden y cualesquier pagos que se efectúen bajo este documento no pueden ser asignados o transferidos sin el consentimiento previo por escrito de CPS Energy. Una delegación de ningún tipo de obligación o de la actuación de cualquier obligación se hará sin la autorización por escrito de CPS Energy. Cualquier intento de cesión o delegación será declarada nula y sin efecto para todos los efectos a menos que se realice de conformidad con este párrafo.
10. Derecho de retención, reclamos y gravámenes
El Proveedor garantiza que todos los bienes y materiales solicitados en este documento son libres de todo derecho de retención, reclamos y gravámenes de ningún tipo.
11. Impuesto sobre las ventas
Como una utilidad municipal de energía, CPS Energy está exento de impuesto de ventas del Estado Federal y ciertos impuestos sobre el consumo.
12. Precios Protegidos
A menos que se especifique lo contrario, el equipo, mercancías y materiales del presente no serán objeto de ningún incremento de precios antes de la entrega.
13. Título
Título de todas las mercancías y los materiales ordenados permanecerán con el Proveedor hasta que se entreguen al destino especificado en orden de CPS Energy. Todo riesgo de pérdida o de los daños y perjuicios a los bienes o materiales serán del Proveedor hasta que el título de los bienes o materiales pase a CPS Energy. Si las mercancías o materiales son justamente rechazados por CPS Energy, el Proveedor correrá con todos los riesgos de pérdida o daños hasta que dichas mercancías o materiales sean entregados de nuevo a CPS Energy.
14. Patentes/derechos de autor/secretos comerciales
El Proveedor garantiza que el uso o la venta de las mercancías o materiales proporcionados no infringe ningún patente de EE.UU. y afirma que abarca las mercancías o materiales en sí mismos. El Proveedor está de acuerdo, en el momento de recibir una notificación por CPS Energía, de rápidamente asumir la plena responsabilidad de la defensa de cualquier juicio o procedimiento que se puede hacer contra CPS Energy por una supuesta infracción de patentes derivadas de similitud en el diseño, marca, o apariencia o por el uso o venta de las mercancías o materiales proporcionados bajo este orden. El Proveedor deberá satisfacer todas las exigencias que en cualquier momento se puedan realizar para tales regalías y honorarios, y el Proveedor asumirá plena responsabilidad con respecto a cualquier reclamación monetaria, tales como regalías, o los costos relacionados con incidencia en el uso de cualquier invención, diseño, proceso, producto o dispositivo que es el tema de los derechos de patentes o derechos de autor de otros en el desempeño de los servicios para CPS Energy, o la incorporación de la invención, diseño, proceso, producto o dispositivo previsto por el Proveedor en el trabajo. Además el Proveedor acuerda indemnizar a CPS Energy contra cualquier reclamo y cubrir todos los gastos, las pérdidas, las regalías, los beneficios y los daños y perjuicios, incluyendo los gastos de la corte y los honorarios de los abogados que resulten en la presentación de este tipo de acción o procedimiento, incluso la solución o el decreto de juicio.
15. Fuerza mayor
Ni CPS Energy ni el Proveedor considerarán en forma predeterminada demoras o falta de cumplimiento del presente acuerdo, por cualquier causa más allá del control razonable de la parte incumplidora. El término “fuerza mayor” se entenderá por cualquier evento que resulte en la prevención o retraso de la ejecución por una parte y cualquier acto de Dios, incluyendo, pero no limitado a, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, rayos, epidemia, guerra, disturbios, disturbios civiles, sabotaje, huelgas u otros disturbios laborales y judiciales de embargo o incapacidad para obtener permisos, licencias, autorizaciones o de cualquier estado, local, la agencia federal, o de la persona de cada uno de los suministros, materiales, accesos, o servicios que se presten por CPS Energy o el Proveedor en virtud de este acuerdo. La parte sujeta a la “fuerza mayor” deberá utilizar sus mejores esfuerzos a eliminar y mitigar las consecuencias de los mismos. En el caso que el Proveedor se retrase en la entrega o el rendimiento, CPS Energy es limitado en su capacidad para hacer uso de los bienes como se preveía en un principio por una circunstancia de fuerza mayor, y sin culpa de la parte afectada, entonces, CPS Energy puede elegir o bien tener las cantidades que resulten afectadas eliminado sin responsabilidad o para ampliar el período de entrega de las cantidades que resulten afectadas por el período en que los efectos de fuerza mayor existan. Si una causa justificable supera un período total de treinta (30) días, CPS Energy podrá terminar la presente Orden de Compra.
16. Hoja de Datos de Seguridad de Materiales (MSDS)
Si una hoja de datos MSDS es requerida por la ley en uno o más de los productos suministrados, el Proveedor debe proporcionar a CPS Energy, con el envío inicial del producto, y con el primer envío del producto después de cualquier cambio de este producto, una hoja de datos MSDS en conformidad con las normas de la Agencia de Seguridad y Salud Ocupacional “OSHA Hazard Communication Standard 29 C. F. R. 1910.2000”. La hoja MSDS debe ser enviada en un paquete resistente al agua si es expuesta a los elementos. El fallar a entregar la hoja de datos MSDS con el envío del artículo o los artículos que se indica en el lado reverso del envío, con una excepción a los requisitos de orden de compra, resultará en que el pago del artículo o los artículos que requieren una MSDS no se realice hasta que se cumpla este requisito.
17. Manejo de residuos
El Proveedor es responsable de los vertidos accidentales, residuos de construcción y escombros y/o cualquier otro tipo de residuos generados en trabajos para CPS Energy. Inmediatamente contacte su representante de campo de CPS Energy o a CPS Energy, si cualquiera de estas situaciones sucede para obtener información más detallada.
18. Distribuidor autorizado
El Proveedor debe ser un distribuidor autorizado por el fabricante de los bienes o materiales muebles suministrados a CPS Energy bajo acuerdo de esta orden de compra y garantías del fabricante del funcionamiento del producto a través de él como Proveedor.
19. Indemnización
El Proveedor deberá defender, indemnizar y mantener inocente a CPS Energy de cualquier responsabilidad en contra, pérdida, costo y gastos reclamados por parte de terceros (incluyendo los honorarios razonables del abogado y los costos de defensa) como consecuencia de los defectos en el producto o los servicios o cualquier acto u omisión del Proveedor en la medida en que esa responsabilidad es de:
1. lesiones, enfermedad o muerte, y/o
2. la pérdida o destrucción de la propiedad, si surgiera y se atribuye a la única o concurrente por negligencia o responsabilidad estricta del Proveedor, sus sub-proveedores, o sus respectivos empleados. En la que la responsabilidad es atribuible a la negligencia o culpa del Proveedor y cualquier otra persona (incluyendo CPS Energy), la indemnización es obligación del Proveedor y se limitará a cuota asignada de negligencia o culpa. ESTA INDEMNIZACIÓN SERÁ INTERPRETADA EN TÉRMINOS GENERALES QUE SE APLICARÁN A TODAS RESPONSABILIDAD QUE SE ATRIBUYE A LOS CONCURRENTES Y ÚNICAMENTE EN LA NEGLIGENCIA DEL PROVEEDOR Y SOBREVIVIRÁ LA TERMINACIÓN DE ESTE ACUERDO.
20. Descargo de responsabilidad
CPS Energy no será responsable por lucro anticipado o de ningún daño incidental, consecuente o punitivo. La responsabilidad de CPS Energy de cualquier reclamación de ningún tipo por cualquier pérdida o daño que surja o relacionado con o resultante de esta orden o de la infracción de los mismos, en ningún caso, excederá el precio imputable a los productos o mercancías o servicios o de la unidad que da lugar a la reclamación.
21. Derecho de auditoría
CPS Energy, o su agente designado, tendrá el derecho de realizar una auditoría, en cualquier momento, del Contrato relacionado con los registros y documentos asociados del Proveedor y del subcontratista. Tal derecho de auditoría será para la determinación de la exactitud y validez de los proveedores y subcontratistas de facturación de CPS Energy para la verificación del cumplimiento de los demás términos y condiciones del contrato. El Proveedor y el subcontratista deberán mantener todos los registros necesarios para mantenerse en la ley, norma o reglamento, o registros necesarios para documentar los logros de los servicios especificados en los documentos del contrato. Los registros se mantendrán durante el período requerido por la ley, por un periodo de tiempo razonable a falta de ley aplicable, o de dos (2) años a partir de la finalización de todos los servicios, el que sea mayor. El Proveedor deberá proporcionar a CPS Energy una copia de los registros previstos en el contrato, los documentos o como sea razonablemente solicitado por CPS Energy después del rendimiento de los servicios.
22. 48 C.F.R. Sección 52.219-8, NUESTRO COMPROMISO PARA UTILIZAR A PEQUEÑAS EMPRESAS
Es la política de CPS Energy para asegurar que los pequeños, desfavorecidos, veteranos, veteranos discapacitados, empresas HUBZone y empresas propiedad de mujeres tengan la oportunidad máxima posible de participar como contratistas y proveedores. Es la política de CPS Energy ayudar a estas empresas a superar las barreras que les impidió participación plena y en pie de igualdad del sistema empresarial estadounidense en el pasado. Por otra parte, CPS Energy anima a grandes proveedores que también ofrezcan la oportunidad máxima posible a la pequeña, los pequeños, desfavorecidos, veteranos, veteranos discapacitados, empresas HUBZone y empresas propiedad de mujeres. Contacte a nuestra oficina de Diversidad de Proveedores en el enlace PDF de Contactos de Diversidad de Proveedores para obtener más información.
23. Contratista independiente
La intención de este Acuerdo no es crear o establecer entre las partes cualquier tipo de relación como socios, empresas conjuntas, el empleador y el empleado, maestro y siervo o director y agente. El Proveedor es un proveedor independiente y no se considerará un agente de CPS Energy y, como tal, deberá estar libre de control de CPS Energy en cuanto a la forma en que lleve a cabo sus obligaciones, o produzca el mismo que se va a realizar, en esta orden. El Proveedor deberá pagar todos los salarios, sueldos y otras cantidades debidas a sus empleados en relación con este fin y será responsable de todos los informes y obligaciones tanto ellos, como los de Seguro Social, retención de impuestos sobre los ingresos, indemnización por desempleo, indemnización de los trabajadores y cuestiones similares.
24. Cambios
CPS Energy podrá en cualquier momento por escrito hacer cambios en los servicios, productos o materiales solicitados incluyendo cambios en planos y especificaciones, o requerir trabajo adicional o materiales. Si tales cambios provocan un aumento o una disminución de los costos o en el tiempo necesario para los proveedores, un ajuste equitativo se llevará a cabo y esta orden será modificada por escrito.
25. Ley que gobierna
ESTE CONTRATO ES EJECUTABLE EN SAN ANTONIO, CONDADO DE BEXAR, TEXAS, Y SE RIGE POR LAS LEYES DEL ESTADO DE TEXAS.